Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge amparo contra Gendarmería por traslado de interno desde penal de Coyhaique al de Puerto Montt.

El máximo Tribunal estableció la ilegalidad del actuar de Gendarmería, al disponer el traslado después de 3 meses de una eventual infracción al reglamento penitenciario en que habría incurrido el interno.

Por Redacción·12 de julio de 2017·2 min de lectura
CS acoge amparo contra Gendarmería por traslado de interno desde penal de Coyhaique al de Puerto Montt.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Gendarmería por el traslado del interno Ricardo Antonio Caballero Velásquez, desde el penal de Coyhaique al Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, en marzo pasado.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal.

La resolución de la Corte Suprema agrega que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso.

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