Diario Constitucional

En fallos unánimes.

CS acoge amparo de imputados de asociación ilícita terrorista y ordena libertad inmediata.

El máximo Tribunal del país revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción cautelar.

Por Redacción·19 de octubre de 2017·6 min de lectura
CS acoge amparo de imputados de asociación ilícita terrorista y ordena libertad inmediata.
Referencial

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió los recursos de amparos presentados, formalizados por el delito de asociación ilícita terrorista y ordenó su inmediata libertad, si no se encuentran imputados por otra causa.

La sentencia del máximo Tribunal establece que la resolución de primera instancia no fundamentó los motivos por los que concedió la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, y no decretó una medida cautelar diversa; además de no explicitar por qué no validó los argumentos de la defensa de los imputados, que se opuso a la prisión preventiva.

La resolución agrega que si en la audiencia en cuestión, el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva, sancionando incluso con nulidad la celebración de la audiencia sin la presencia de este interviniente, la justificación de su decisión, esto es, la procedencia de la prisión preventiva, ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquéllos, con independencia que todo ello se desarrolle en un único análisis global de las alegaciones de ambas partes, o se estudie sucesivamente.

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