En fallo unánime.
CS acoge amparo por desalojo de miembros de comunidad mapuche de Fundo en Collipulli.
El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado en el recurso cautelar, tras establecer el actuar ilegal de Carabineros al proceder al desalojo sin autorización judicial.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de ocho integrantes de la comunidad mapuche Malle Koche Lof Mariluan –uno de ellos menor de edad- que fueron desalojados del fundo "El Fiscal" de Collipulli, en febrero pasado.
La sentencia sostiene que para efectos de definir si nos encontramos frente a una situación de flagrancia de aquellas que trata el artículo 130 del Código Procesal Penal, en el caso del delito de usurpación no violenta que se viene estudiando, debe estarse al momento de la ocupación del inmueble, esto es, al momento del ingreso al mismo por medios no violentos, pues el paso del tiempo desde que se inició esa ocupación impedirá afirmar que resulta, flagrante, evidente o patente la comisión del delito y, por ende, no justificará una actuación autónoma por parte de los policías que los libere del deber de requerir, por intermedio de la Fiscalía, de autorización judicial para realizar acciones que priven o limiten los derechos de terceros, en este caso, los ocupantes.
La resolución agrega que dado que el administrador del predio comunicó su ocupación a los policías el día 19 de febrero del año en curso, concurriendo éstos al lugar y verificando la efectividad de la denuncia, en ese momento -y por no más de 12 horas como establece el mismo artículo 130-, se encontraban los agentes estatales en una situación de flagrancia de aquellas que trata el artículo 130 del Código Procesal Penal y que los habilitaba, si bien no para detener a los ocupantes, al proceder respecto de ellos únicamente la citación conforme a los artículos 124 y 134 del mismo código -por no sancionarse el delito en examen del artículo 458 del Código Penal con una pena restrictiva o privativa de libertad, sino sólo con multa-, sí para conducirlos al recinto policial -con el consiguiente, desalojo pretendido por la víctima-, para efectuar allí la citación a la presencia del fiscal -previa comprobación del domicilio- como prescribe el citado artículo 134.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS condena a Municipalidad por contaminación provocada por planta de aguas servidas.

En fallo unánime.
CS confirma fallo que acogió recurso de reclamación por vulneración de derechos tributarios.

Solicitud del Ministerio Público.
Juzgado de Garantía de Talca decreta la suspensión condicional de senador, alcalde y empresario imputados en el caso «CTS-Municipalidad».

