En fallos divididos.
Corte Suprema acoge amparos económicos por término de contratos de arriendo de microbuses
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la empresa Millenium de Curicó al terminar los contratos con dos propietarios de microbuses.

En fallos divididos, la Corte Suprema acogió dos recursos de amparo económico presentados en contra de una sociedad de transportes de la ciudad de Curicó por poner fin unilateralmente a los contratos de arriendo de microbuses.
La sentencia sostiene que atendido lo anterior, resulta cuestionable afirmar que el contrato que une a las partes posea las características propias del arrendamiento de cosa mueble. En efecto, el artículo 1915 del Código Civil define a este tipo de convención como: «Un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado». De esta manera, teniendo en consideración que la obligación de la actora consiste en asumir la posición de prestadora del servicio de transporte público de pasajeros, utilizando para ello medios materiales y humanos bajo su cuenta y responsabilidad, y siendo ella -y no el aparente arrendatario- quien paga un estipendio diario para ejecutarlo, queda de manifiesto que se está frente a una relación contractual innominada, regida por las estipulaciones pactadas por los contratantes.
Agrega que en ese sentido, de la lectura del contrato acompañado en copia digital al expediente electrónico, se aprecia que la duración del vínculo es indefinida, estableciéndose la posibilidad de «revocación» sólo «con el acuerdo de ambas partes.
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