Por unanimidad.
CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia que hizo lugar a una acción de impugnación de maternidad.
Concluye el máximo Tribunal indicando que, al resolver los jueces de alzada revocar la sentencia de primer grado, desconocieron un medio de prueba reconocido por la ley.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, causa Rol 16189-2014, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de una demanda de impugnación y reclamación de maternidad, revocó el fallo de primer grado y rechazó la demanda de impugnación por falta de legitimación pasiva y, consecuencialmente, la acción de reclamación de maternidad.
En el arbitrio de nulidad sustancial, la demandante de autos denunció en primer lugar haberse conculcado lo dispuesto en los artículos 187 y 190 del Código Civil, toda vez que, sostuvo, “no nos encontramos ante un reconocimiento voluntario de un hijo, sino frente a un caso que ha requerido la intervención de la judicatura”.
Luego, agregó la actora haberse vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto el impugnado, sin indicar fundamento alguno, concluyó que el demandado no acreditó ser heredero de su cónyuge, no obstante se acompañaron los certificados de matrimonio y defunción respectivos.
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