En fallo unánime.
CS acoge casación y declara resuelto contrato de compraventa de camión defectuoso.
El máximo Tribunal anuló la resolución recurrida, dictada por la Corte de Concepción, y dictó sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación interpuesto por comprador y declaró resuelto el contrato de compraventa de camión que presentó fallas tras adquisición.
La sentencia sostiene que la obligación de entregar la cosa no sólo se refiere a la entrega material de la misma, sino que ella también debe permitir al comprador hacer de ella un uso natural y lógico para el fin a que está destinada. En la especie es un hecho que el camión tuvo dos fallas que imposibilitaron su conducción y, respecto de la última de ellas, la demandada no logró probar que su origen haya sido el uso de combustible adulterado.
La resolución agrega que lo expuesto permite concluir que frente a las deficiencias que tuvo el camión, el actor optó por pedir la resolución del contrato en razón del incumplimiento de la contraria de su obligación de entregar un vehículo nuevo, en perfectas condiciones para su uso; y si bien puede estimarse que éste se encontraba amparado por una póliza de garantía, ello no lo inhabilita para solicitar la devolución del vehículo, dados los defectos que presentó, más aún si se considera que aquél era utilizado para el trasporte.
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