En fallo unánime.
CS acoge casación y ordena tramitar demanda por cobro de crédito universitario.
El máximo Tribunal revocó la resolución impugnada, que no acogió a trámite la demanda deducida, y ordenó al Segundo Juzgado Civil de San Miguel, proveerla y continuar con dicha tramitación por juez no inhabilitado.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó a Juzgado Civil acoger a trámite demanda por cobro de deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario presentado por la Universidad de Chile.
La sentencia sostiene que tanto la doctrina procesal nacional como la jurisprudencia han entendido que esta norma importa que, presentada la demanda y antes de proveerla, el tribunal debe examinar o revisar el título acompañado y determinar si éste reúne o no los requisitos necesarios para que proceda la acción ejecutiva. Esto es, debe verificar si el título es ejecutivo, si la obligación es líquida y actualmente exigible, y si la acción ejecutiva no está prescrita. Si se cumplen estas condiciones, el juez despachará mandamiento de ejecución y embargo; en caso contrario, denegará la ejecución.
La resolución agrega que en otros términos, al disponer el mencionado artículo 441 del Código de Enjuiciamiento Civil que "el tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución", el legislador encomienda al juez un análisis limitado a aspectos formales de carácter objetivo que permita arrojar una conclusión evidente, pero no supone un estudio o reflexión que no resulte incuestionable o indiscutible con la simple apreciación del título acompañado. Así lo ha declarado esta Corte en situaciones similares (rol N° 21.182-2015).
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