En fallo unánime.
CS acoge demanda del SERVIU en contra de empresa constructora.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia, que condenó a la empresa recurrente a pagar 2.300 UF como indemnización de perjuicios.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) del Maule en contra de la empresa Constructora y Proyectos de Ingeniería Limitada por construir viviendas sociales, reemplazando sin la autorización respectiva a dos beneficiarios del subsidio habitacional.
Así, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a la empresa recurrente a pagar 2.300 UF como indemnización de perjuicios.
La sentencia sostiene que cabe recordar que conforme el artículo 50 del Decreto Supremo N°174 de 9 de febrero de 2006, desde la fecha del certificado de ingreso del proyecto al banco y hasta la dictación de la resolución que se refiere el artículo 41 que sanciona la selección, la EGIS no podrá remplazar a los postulantes que renuncien o sean excluidos del proyecto habitacional.




