En fallo unánime.
CS acoge demanda por tala de árboles nativos en Nacimiento.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la tala indiscriminada de ejemplares de coigüe, roble, raulí, lingue y canelo.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a propietario de predio de la comuna de Nacimiento pagar una indemnización de $613.859 por la tala de árboles nativos.
La resolución sostiene que la sentencia cuestionada rechazó la demanda asentando como hecho de la causa precisamente lo contrario a lo postulado por la recurrente. En efecto, de la lectura del fallo de primer grado -que la Corte hizo suyo íntegramente- se puede verificar que en el motivo décimo segundo se establece que la parte demandante no acompañó probanzas tendientes a acreditar la existencia del daño moral, señalando que "los antecedentes agregados, y que ya fueron pormenorizados guardan estricta relación con los daños materiales producidos a raíz de la tala indiscriminada de árboles nativos en la propiedad del actor, pero no con las afecciones psicológicas supuestamente sufridas a su consecuencia, las que, en definitiva, son las que prueban la existencia del pretium doloris", concluyendo que no se comprobó la efectividad del daño moral alegado, ni tampoco su cuantía.
La resolución agrega que sobre la base de los hechos transcritos queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto la litis. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan inmodificables conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a las leyes reguladoras de la prueba a los efectos de alterar el sustrato fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente.
Te puede interesar

En fallo dividido.
CS ordena a sociedad agrícola restituir símbolo religioso a comunidades indígenas.

En fallo unánime.
CS ordena a tribunal laboral resolver reclamo por servicios mínimos de compañía telefónica.

Para enfermos terminales.
Proyecto sobre eutanasia será votado mañana por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

