En fallo unánime.
CS acoge oposición de registro de marca presentado por empresa de transportes de Metro.
El máximo Tribunal acogió la oposición al registro “Metro Junto a ti. Cencosud”, que pretendía inscribir la compañía de retail.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la oposición de registro de marca presentado por la empresa Metro S.A. por la eventual confusión que puede generar nuevo registro de la empresa Cencosud.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la confusión o el peligro de confusión implica la pérdida de distintividad extrínseca, es decir con respecto a otros signos. Consiste en la creencia de parte del público consumidor de estar ante un mismo origen empresarial de productos o servicios que no lo tienen. El principio del derecho marcario de la no confusión supone que una marca no pueda causar distorsión alguna, ni marcaria ni informativa, fundamentalmente por dos razones: el derecho del titular a la individualización de su producto o servicio y el del consumidor a no ser confundido o engañado concretando estos conceptos al caso en estudio, no hay duda de la semejanza existente entre los signos en pugna, pues lo relevante del conjunto solicitado es el elemento "METRO", íntegramente coincidente con la palabra característica con que la demandante y recurrente formula oposición a la pretensión marcaria, amparada en múltiples versiones del referido vocablo, que posicionan en cada caso a dicho componente -METRO- de un modo central, al igual que la seña pedida".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial contiene una causal residual de prohibición de registro, que se ha estimado cobra operatividad cuando no se presentan los presupuestos copulativos de los motivos de irregistrabilidad de las letras g) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Tal es la hipótesis concurrente, ya que la particular semejanza de las imágenes exige que se efectúe un análisis de probabilidad de confusión que justifique completamente la conclusión que se sostenga en el fallo".
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