En fallo unánime.
Corte Suprema acoge parcialmente demanda de indemnización en contra del MOP
El máximo Tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la empresa constructora Cónsul S.A. y ordenó al MOP pagar la suma de $217.319.252 por concepto de obras ejecutadas, pero no canceladas.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y demanda de indemnización presenta en contra del Ministerio de Obras Públicas –MOP– por incumplimiento de contrato en la reparación de caminos de la Región del Maule.
La sentencia sostiene que, en efecto, de lo reproducido más arriba se advierte que la sentencia impugnada carece de las consideraciones que le han de servir de fundamento, en particular porque no contiene razonamiento alguno, fáctico o jurídico, respecto de la acción indemnizatoria formulada por Constructora Cónsul S.A. en contra del Ministerio de Obras Públicas, pretensión que incorrectamente se ha entendido subordinada a la acción resolutoria, en circunstancias que ello no encuentra asidero en el tenor literal de la solicitud realizada al tribunal.
La resolución agrega que, en este sentido, debe recordarse que esta Corte ha sostenido consistentemente que en sede de responsabilidad contractual la acción indemnizatoria o resarcitoria puede ser ejercida de forma independiente -o incluso autónoma- respecto de la acción resolutoria. Así, se ha dicho que: ‘Tanto la teoría clásica, al considerar que la indemnización es la misma obligación cuyo cumplimiento se logra por medio de la justicia por equivalencia, como por la teoría moderna, que indica que la indemnización es una nueva obligación, permiten arribar a la conclusión que se trata de una acción principal, nunca accesoria. La interpretación exegética del art. 1489 del Código Civil no se aviene con las tendencias modernas que inspiran el derecho de daños, que postulan la reparación integral del acreedor a través de una indemnización que satisfaga en plenitud los perjuicios irrogados por causa del incumplimiento. Si al acreedor no se le permitiera optar por demandar directamente la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, podría significar que no se alcance el propósito de la indemnización plena. En tal contingencia, entonces, entendiendo que el ejercicio de la acción indemnizatoria implica la renuncia al cumplimiento forzado o a la resolución del contrato, la indemnización se erige así como un remedio autónomo, cualquiera sea la forma en que se ejecute la obligación…’ (SCS de 26/11/14 en causa rol Nº 14.008-2013).
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