En fallo dividido.
CS acoge protección contra Asociación Gremial de Temuco por expulsión de afiliado.
El máximo Tribunal acogió la acción cautelar tras establecer que la expulsión del recurrente se adoptó al margen de un debido proceso.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y anuló la marginación de asociado de la Cámara de Comercio Detallista y Pequeña Industria de Temuco.
La sentencia sostiene que la sanción de expulsión se dispuso sin que se dictara resolución, limitándose el Directorio a comunicarla por carta dirigida al socio marginado y en lo que dice relación con la resolución de 11 de agosto, aludida en la consideración que precede, no se hace sino que repetir, por un lado, el voto de censura de la Asamblea y, por el otro, el artículo 15, literal g) de los Estatutos, anteriormente citado, sin que se contenga en ella razonamiento alguno que indique cuáles fueron los hechos concretos cuya comisión se le atribuyó, ni la forma en que se tuvieron por probadas las imputaciones formuladas al socio expulsado, o las razones por las cuales se decidió imponer la sanción más gravosa dentro de una organización de esta naturaleza, cual es la que impone la desafiliación forzada de la institución. Las omisiones de que padece la resolución en comento resultan de relevancia mayor dado que del examen del Estatuto que la recurrida hiciera llegar a esta Corte, se advierte que carece de un catálogo de faltas así como de otro relativo a las sanciones, de modo que no existe un parámetro referencial que pudiera permitir apreciar la proporción y razonabilidad de lo que se decidió por la Asamblea y el Directorio.
La resolución agrega que conforme se viene razonando, es posible concluir que, aun cuando se trate de un conflicto entre particulares que debe resolverse dentro de las reglas propias de esa asociación, se hace indispensable que las partes en disputa se encuentren en igualdad de condiciones para que dicha diferencia pueda ser resuelta a través de los medios que resulten jurídicamente adecuados, situación que no se verifica en el caso sub lite, por las razones anotadas.
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