En fallo unánime.
CS acoge protección contra Caja de Compensación por descuento arbitrario de crédito social.
El máximo Tribunal estableció el actual arbitrario e injustificado de la Caja de Compensación Los Andes al cobrar las cuotas impagas por medio de descuentos de la remuneración de la clienta en mora.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación Los Andes por el cobro de crédito social tras cinco años de mora, sin que la recurrida haya iniciado acciones judiciales para el pago durante dicho periodo.
La sentencia sostiene que en tales circunstancias debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de cinco años) que alcanzó a transcurrir entre enero de 2012 y junio de 2017 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.
La resolución agrega que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.
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