En fallo dividido.
CS acoge protección contra Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del servicio al no informar los mecanismos alternativos para asumir la representación judicial de demandado.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso arbitrar las medidas necesarias para otorgar asesoría jurídica a recurrente en juicio de arrendamiento.
La sentencia sostiene que útil resulta recordar que la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso forma parte de los servicios de asistencia jurídica creados por la Ley Nº 17.995 y, más allá de poseer personalidad satisfacción de una necesidad pública de carácter general, consistente en el ejercicio del derecho a defensa jurídica asegurado en el numeral 3º, inciso 2º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La resolución agrega que de esta manera, en la consecución de tal objetivo resulta exigible, respecto del órgano recurrido, el cumplimiento del deber de coordinación contemplado en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, relacionado con el principio de eficacia dispuesto en los artículos 9 y 13 del mismo cuerpo normativo. Ello implica, en el caso concreto, que ante la imposibilidad de prestar asistencia letrada para la defensa del actor en juicio, la recurrida debió arbitrar los medios necesarios para proveer tal servicio, sea mediante la provisión de recursos humanos internos, o a través del señalamiento de otra u otras entidades que pudiesen brindar la prestación requerida por el peticionario.
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