En fallo unánime.
CS acoge protección de padre e hija sancionados por Organización Deportiva.
El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión del Gimnasio Deportivo Aspech que suspendió por 2 años al presidente de la asociación y expulsó a su hija, por un supuesto incidente tras la cena de aniversario en diciembre del 2017, y ordenó dejar sin efecto las medidas disciplinarias.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre y su hija por las sanciones de Gimnasio Deportivo Aspech de la ciudad de Calama.
La sentencia sostiene que el acto cuestionado a través de la presente acción omite señalar los motivos que llevan a la Directiva recurrida a aplicar la sanción, toda vez que escuetamente refiere que se fundan en los hechos acaecidos en la fiesta anual de la organización. En razón de lo anterior, es importante señalar que los estatutos de la entidad recurrida establecen en el artículo 80 la existencia de un procedimiento breve y sumario que debe seguir la comisión de disciplina para proponer la imposición de sanciones, por lo que resulta lógico que este debe contener al menos un acto en que se comunique a los afectados los hechos concretos que se investigan, otorgando un tiempo prudente para que se presenten descargos y la oportunidad de rendir prueba de descargo. Pues bien, en estos antecedentes no consta que se haya seguido tal procedimiento, toda vez que sólo se han acompañado las copias de las declaraciones. En este escenario, resulta trascendente la falta de contenido del acto terminal que impone la sanción, toda vez que sólo a través del fundamento se puede controlar la racionalidad del mismo, pues aun cuando la entidad recurrida es una persona jurídica de derecho privado, lo cierto es que sus actos, en cuanto imponen sanciones, deben regirse por los principios básicos del debido proceso, sin que sea admisible la imposición de castigos desproporcionadas a la comisión de los hechos que se estiman infringen los estatutos, pues aquello implica aceptar la arbitrariedad de un acto que, como se sabe, está proscrita por nuestra Carta Fundamental.
La resolución agrega que si bien lo hasta ahora expuesto es suficiente para acoger la acción, toda vez que la falta de fundamentación da cuenta de un acto arbitrario carente de sustento, esta Corte considera importante señalar que los pocos antecedentes acompañados en autos por la recurrida dan cuenta que los hechos que motivaron las gravísimas sanciones se originan en la madrugada del día 9 de enero, al término de la fiesta de aniversario en la salida del estacionamiento del recinto en que se llevó a cabo la celebración. Aduce la directiva recurrida que los hechos son graves porque el actor debió informar lo ocurrido; sin embargo, aquello no puede dar pábulo a la sanción impuesta, toda vez que se trata de hechos que atañen a su entorno familiar, sin que exista norma estatutaria alguna que obligue a lo pretendido por la Directiva, pues no se trata de hechos públicos, sino privados.
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