Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección por instalación de planta chancadora de áridos en Río Cautín.

El máximo Tribunal ordenó a la sociedad recurrida Áridos Rengalil Ltda. desmontar la planta que instaló sin las autorizaciones respectivas.

Por Redacción·31 de diciembre de 2018·2 min de lectura
CS acoge protección por instalación de planta chancadora de áridos en Río Cautín.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la instalación de planta chancadora en terrenos aledaños al río Cautín, Región de La Araucanía.

La sentencia sostiene que la instalación de la planta chancadora, cuya envergadura y condiciones se desconocen, sin autorización alguna, constituye un acto ilegal, puesto que se llevó a cabo al margen de la ley, sin contar con las evaluaciones que le corresponde ejecutar no sólo al servicio de salud, sino que, además, a la Municipalidad de Temuco, máxime si la sociedad no cuenta con patente para llevar a cabo el chancado de material.

La resolución agrega que la instalación de la planta chancadora sin autorización previa, hecho que vulnera la garantía fundamental consagrada en el artículo 2° de la Carta Fundamental, toda vez que priva a las comunidades indígenas recurrentes, conformadas por habitantes del sector en que se emplaza la obra no autorizada, de la garantía de que la actividad económica desarrollada por la recurrida se realice al amparo de la ley, verificándose previamente las condiciones para aquello, constatándose una diferencia en relación a los otros habitantes o sectores del país en que se realizan tales actividades, las que no sólo son previamente autorizadas, sino que además fiscalizadas, razón por la que el arbitrio será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo.

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