En fallo unánime.
CS acoge protección por retención de vehículo en aparcadero municipal de La Calera.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida que mantiene retenido el vehículo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección por la retención de vehículo en corral municipal de La Calera, administrado por la empresa Aparcadero Nacional Provincial SpA, sin que exista en la especie orden judicial que impida a propietaria su retiro.
La sentencia sostiene que la conclusión anterior no se ve alterada por la circunstancia de que el vehículo en cuestión se encuentre ‘a disposición' del Juzgado de Policía Local de Nogales en la causa Rol Nº 26.128, dado que el artículo 56 de la Ley Nº 18.290 señala que si el conductor de un vehículo es sorprendido sin tener el permiso de circulación vigente, el móvil debe ser retirado de circulación y puesto a disposición del Juzgado de Policía Local competente, pero se faculta al juez para ordenar su devolución al propietario, más aun si se trata de la víctima de un delito, como acontece en la especie.
La resolución agrega que lo propio puede decirse respecto de la investigación penal en la causa RUC 1800422592-5, toda vez que en el informe de la Fiscalía Local de La Calera se indica que el vehículo placa patente única ZE.1444 fue ingresado al aparcadero municipal administrado por la recurrida, debido a una infracción de tránsito cometida por un sujeto identificado como Esteban Martínez Chocano, quien no posee vínculo alguno con la recurrente, agregando que esta última denunció la apropiación indebida de su móvil con fecha 13 de abril de 2018. Añade el ente persecutor que el vehículo no fue objeto de incautación ni se encuentra a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de la situación pendiente que pudiera existir ante el Juzgado de Policía Local de Nogales.
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