Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a Isapre cambiar plan de salud de afiliada.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de Isapre Colmena Golden Cross al denegar el cambio de plan.

Por Redacción·25 de octubre de 2017·3 min de lectura
CS acoge protección y ordena a Isapre cambiar plan de salud de afiliada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la Isapre Colmena Golden Cross acceder al cambio de plan solicitado por la recurrente.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que si bien se le reconoce la libertad de contratación a la Institución, la misma encuentra su límite en la imposibilidad que tiene la entidad de salud privada de proceder a efectuar discriminaciones, a priori, de grupos de personas que no se basen en su estado de salud. Lo anterior ha sido recogido por la Superintendencia de Salud, la cual por medio de la Circular IF/ N° 160, de 3 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución Exenta SS/N° 39, de 10 de enero de 2012, incorporadas en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, dispuso en el Capítulo I, Título I: "Las Isapres, al momento de la suscripción del contrato de salud con un futuro cotizante, sólo pueden evaluar el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, utilizando para ello la declaración de salud, en la forma indicada en el N°2 de este título, y sólo podrá negar la afiliación, basada en dicha evaluación, si así lo decide. Por lo anterior, las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, preferencia sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios.

La resolución agrega que de lo razonado es posible concluir que las Instituciones de Salud Previsional, en tanto parte de un contrato, cuentan con la facultad de decidir si aceptan o no la oferta de afiliación efectuada por el particular, siempre y cuando el rechazo encuentre su fundamento en el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, información que sólo pueden obtener por medio de la declaración de salud".

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