En fallo unánime.
CS acoge protección y ordena entregar gratuitamente información comercial de particular.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la empresa al denegar un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Equifax Chile S.A. por negar la entrega de informe solicitado por titular de los datos.
La sentencia sostiene que de la sola lectura de la norma transcrita aparece que el legislador estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud. En efecto, no ha sido controvertido por la recurrida que se trataba de la primera solicitud del año realizada por el recurrente, la que ejecutó personalmente y requiriendo su información personal, ciñéndose entonces a cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente citada.
La resolución agrega que en consecuencia, el actuar de la recurrida transgrede la norma legal señalada al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exento, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.
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