Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge reclamación por conductas contra la libre competencia de empresas telefónicas.

El máximo Tribunal acogió la reclamación deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), tras establecer que las empresas de telecomunicaciones incurrieron en conductas anticompetitivas al dividirse dicho mercado.

Por Redacción·26 de junio de 2018·4 min de lectura
CS acoge reclamación por conductas contra la libre competencia de empresas telefónicas.
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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado en contra de las empresas Movistar, Claro y Entel por incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de 700 Mhz del espectro radioeléctrico.

La sentencia sostiene que en este escenario, esto es, estando determinada la existencia del límite de espectro radioeléctrico, debe analizarse la conducta en la que incurrieron las demandadas al participar y adjudicarse espectro sin acatar la clara decisión de establecer la restricción referida. En esta labor, no puede soslayar esta Corte que la autoridad encargada, esto es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hizo caso omiso de la decisión de este tribunal, no sólo en la licitación de la banda 700, sino que además, con anterioridad, licitó la banda 2600 sin consultar previamente al TDLC, cuestión que era imprescindible, para permitir la participación de las demandadas sin exigir que previamente se desprendieran de la cantidad de espectro que pretendían adjudicarse si superaba los 60 MHz. En efecto, establecido el referido límite, con un carácter general, la autoridad sectorial, si estimaba que tal restricción no se justificaba atendida las características actuales del mercado, debió iniciar la consulta para que así lo estableciera el TDLC. Así, sólo en el marco de una consulta previa se pudo haber eliminado la restricción de 60 MHz o se pudo establecer un límite superior.

La resolución agrega que si bien es cierto que la autoridad sectorial consultó a la Fiscalía Nacional Económica respecto de si las bases del concurso 700 tenían aspecto anticompetitivo, cuestión que ésta descartó, lo cierto es que aquello no es más que el reflejo del errático actuar de las autoridades encargadas de velar por el acceso igualitario al mercado de telecomunicaciones, pues la restricción de los 60 MHz, fue dispuesta para tales fines, toda vez que de no existir aquel, sólo las incumbentes se encontrarían en condiciones de seguir asignándose espectro radioeléctrico.

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