En fallo dividido.
CS acoge reclamación y establece que Isapres pueden remitir cartas certificadas a afiliados a través de empresas privadas de correos.
El máximo Tribunal acogió las reclamaciones presentadas por la empresa WSP Servicios Postales y Consalud, tras establecer que las cartas certificadas emitidas por las isapres pueden ser expedidas tanto por Correos de Chile como por empresas privadas que cumplan con los requisitos legales.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado en contra de la circular de la Superintendencia de Salud que estableció que las cartas certificadas que deben enviar las instituciones de salud previsional a sus afiliados, solo podían ser remitidas por medio de la Empresa de Correos de Chile.
La sentencia sostiene que la controversia radica, por lo tanto, en determinar si la exclusividad que la Superintendencia de Salud ha atribuido a Correos de Chile para el envío de aquellas cartas certificadas que por ley las Isapres deben enviar a sus afiliados, se erige en un impedimento injustificado para que en este mercado puedan competir, de igual manera, empresas de correo privado y, en este entendido, produce efectos contrarios a la libre competencia, susceptibles de corregir por esta vía.
La resolución agrega que este análisis tiene matices cuando se trata de dilucidar si esa actividad monopólica puede ser desarrollada por una empresa del Estado –carácter de que, según no se ha discutido, ostenta la Empresa de Correos de Chile– puesto que el examen debe construirse a la luz de un pilar fundamental del orden público económico, como es el principio de subsidiariedad. En consecuencia, tratándose de la actividad económica de cargo del Estado, corresponde tener presente que no le está prohibido desarrollar actividades empresariales y resulta fundado que junto a los particulares que las ejecuten o, de manera complementaria a éstos, exista autorización expresa de una ley que así lo consagre, puesto que es el legislador el que decide lo anterior. Cobra, en la situación expuesta, igual eficacia el principio de igualdad ante la ley en materia económica, de manera que, en resguardo de la actividad de los particulares, el Estado ha de respetar las normas aplicables a la misma, sin que tenga el carácter de un competidor privilegiado. Lo expresado es sin perjuicio de otras actividades económicas que, atendida su entidad y carácter, corresponde que sean asumidas por el Estado.
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