Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge recurso de casación y ordena a médico pagar indemnización por incumplir acuerdo de beca de especialización.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación y ordenó a médico pagar 2.027,01 UF por incumplir contrato que le permitió acceder a una beca de especialización en cirugía coloproctológica.

Por Redacción·08 de marzo de 2017·3 min de lectura
CS acoge recurso de casación y ordena a médico pagar indemnización por incumplir acuerdo de beca de especialización.
Referencial

La Corte Suprema acogió la demanda presentada por el Servicio de Salud de Talcahuano en contra de médico que incumplió contrato que le permitió acceder a una beca de especialización, cuyo financiamiento debía devolver prestando servicios en la administración pública de salud.

La sentencia del Tribunal de alzada establece que “que no cabe duda que el demandado acordó con el Servicio de Salud Talcahuano, en diciembre de 2012, un contrato de beca de especialización, obligándose, según sus propios dichos, a aprobar un programa de especialización en cirugía coloproctológica y, una vez finalizado éste, a desempeñarse en el Hospital Las Higueras de Talcahuano por un plazo de cuatro años. Tales hechos se encuentran expresamente reconocidos en la contestación de la demanda, así como también en las presentaciones efectuadas por el demandado ante la Contraloría General de la República y la Corte de Apelaciones de Concepción, agregadas a los autos a fs. 299 y 153 respectivamente y que no fueron objetadas”.

Luego, el fallo de la Corte Suprema sostiene que "surge entonces la evidencia que el demandado pidió ser patrocinado por el Servicio de Salud Talcahuano, para cursar una beca al alero del programa contemplado en la Ley 19.664, lo cual fue aceptado por tal Servicio e implicó que, hasta el momento de la renuncia, el doctor Fernández Mattar fue contratado por el Servicio de Salud, recibió durante todo el período un emolumento mensual y asistió a un programa de especialización médica cuyo costo fue enteramente asumido por la entidad pública patrocinante, tal como lo contemplan las normas de las Leyes 15.076 y 19.664; como contrapartida, y conforme a tales disposiciones normativas, se comprometió a desempeñarse en el servicio por un período de cuatro años".

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