En fallo dividido.
CS acoge recurso de queja contra sentencia que aplicó prescripción en cobro de semana corrida.
El máximo tribunal consideró que hubo falta o abuso grave de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago al declarar prescrita la acción.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja en contra de una sentencia que declaró prescrita una acción de cobro de prestaciones de semana corrida de un trabajador de una empresa telefónica.
La sentencia sostiene que debe entenderse la distinción efectuada por el ya mentado artículo 510, que establece un plazo mayor para la extinción de los derechos mínimos e irrenunciables que consagra el estatuto laboral, de dos años, frente a un término de prescripción extintiva menor –de seis meses–, para aquellas prerrogativas que se sujetan a la autonomía de las partes.
La resolución agrega que es dable agregar que el inciso segundo, que se inicia con las expresiones: "En todo caso…", hace énfasis en que las condiciones acordadas por las partes, es decir, aquellas que reconocen como origen la autonomía de la voluntad, poseen un plazo de prescripción sólo de seis meses, los que se cuentan, ciertamente, desde la terminación de los servicios.
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