En fallo dividido.
CS acoge recurso de queja y mantiene reserva de lista de clientes que adquieren litio a SQM.
El máximo Tribunal acogió el recurso presentado en contra de la sala de la Corte de Santiago que autorizó la entrega de la información solicitada por ley de transparencia.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener la reserva de la información solicitada por el Centro de Investigación Periodística de Chile (CiperChile), sobre el listado de clientes que adquieren litio de las empresas Sociedad Química y Minera de Chile y SQM Salar S.A.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "se debe señalar que si bien los magistrados tienen un margen de interpretación de la ley, no es menos cierto que ésta debe ejercerse dentro del marco de aquélla. La relevancia de lo anterior radica en que los jueces, deben aplicar las normas que el ordenamiento jurídico contempla para resolver la controversia que ha sido puesta en su conocimiento, sin que puedan soslayar su existencia por atender a circunstancias fácticas que, a su juicio, podrían hacer estéril un pronunciamiento conforme a las normas específicas que regulan el caso concreto. Justamente, esta fue la conducta en la que incurren las juezas recurridas, toda vez que aquellas rechazan la reclamación interpuesta por haber entregado el órgano público, esto es, la Comisión de Energía Nuclear, la información relacionada con la lista de clientes que adquieren el litio concesionado a la quejosa, atendiendo a una conducta material, abstrayéndose de la cuestión jurídica que se debía resolver, amparando con ello una conducta que, de buena o mala fe, contraría el régimen de publicidad establecido en la Ley N° 20.285".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "tal conducta, constituye por sí sola una falta o abuso grave, toda vez que aquellas han dejado de aplicar normas expresas que regulan la materia, so pretexto de estimar inútil la acción, puesto que a su juicio, cualquiera que sea la resolución, ya no pueden impedir la entrega de la información, razón por la que estiman que el arbitrio perdió oportunidad. Tal razonamiento es abusivo, puesto que, como se dijo, existiendo normas constitucionales y legales que regulan la materia, aquellos deben aplicarlas, sin atender a los efectos de su decisión, pues su labor es aplicar el derecho para resolver la controversia que fue puesta en su conocimiento".




