En fallos divididos.
CS acoge recursos presentados por INDH y ordena establecer mecanismos para que personas privadas de libertad puedan votar.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de Servel y Gendarmería de Chile por no tener mecanismos para que puedan ejercer su derecho a voto.

La Corte Suprema acogió dos nuevos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería de Chile, establecer mecanismos para que los internos de unidades penales ejerzan su derecho a voto en los futuros procesos electorales.
Según señala el máximo Tribunal no existe impedimento legal para que las personas privadas de libertad ejerzan su derecho a sufragio en las distintas unidades penales, siempre y cuando se establezcan mesas para que reciban la votación.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el artículo 52 de la Ley N°18.700 entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción, de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio. Y que está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos.
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