Con voto en contra.
CS acogió amparo deducido contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en favor de un ciudadano peruano expulsado del país.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que el sustento jurídico del acto que rechazó la solicitud de reconsideración formulada contra el Decreto de Expulsión, cual es dedicarse al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano peruano respecto del cual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que el sustento jurídico del acto que rechazó la solicitud de reconsideración formulada contra el Decreto de Expulsión, cual es dedicarse al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general la ejecución de actos contrarios a la moral o las buenas costumbres, no parece aplicarse en la especie, pues las definiciones explicitadas en la norma son conceptos jurídicos indeterminados a los que la autoridad debe otorgar contenido, más cuando se alzan como fundamento de una medida como la que se objeta, exigencia que se desvanece si, como en este caso, los ilícitos acaecieron hace más de una década y la sanción penal ha sido íntegramente cumplida.
El fallo agregó que, por otro lado, de los antecedentes acompañados al recurso fluye arraigo bastante de parte del amparado, toda vez que ha permanecido en el país por más de 20 años, se encontrarse vinculado afectivamente con persona determinada, junto a quien tiene una hija menor, nacida el año 2004, y una actividad laboral compartida. También tiene otro hijo de relación anterior, nacido en 1999. Así, de ejecutarse la medida, ciertamente se transgrede no solo la unidad familiar sino el interés superior de la menor, pues se perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 1º de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Asimismo, la inejecución de la medida de expulsión, que data de mayo de 2009, supone aceptación por la autoridad administrativa de la permanencia del recurrente en el país.
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