Actuación ilegal.
CS acogió apelación contra sentencia que rechazó amparo fundado en la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de otorgar dicho beneficio al actor.
La libertad condicional debe otorgarse cuando los internos cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, sin que deban considerarse los informes psicosociales u otros elementos del fuero interno del solicitante del beneficio.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de amparo fundado en la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de otorgar dicho beneficio al actor.
El fallo señala que el artículo 2 del Decreto Ley 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en el que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
El recurrente, añade la Corte, cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional, por lo que la negativa de la Comisión ha constituido una actuación ilegal.
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