Caso Norín Catrimán.
CS acogió argumentos de la Defensoría al dejar sin efecto sentencia del 'caso loncos'.
Los ministros recogieron los criterios jurídicos expuestos por el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría, Claudio Fierro.

El Pleno de la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto tres sentencias condenatorias contra siete comuneros mapuche y una activista, las que habían sido resueltas originalmente entre 2003 y 2004, la mayoría asociadas a supuestos delitos terroristas cometidos por los afectados.
El llamado ‘caso Norín Catrimán y otros’ fue revisado posteriormente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la que el 29 de mayo de 2014 no solo cuestionó estos fallos, sino que condenó al Estado chileno por violar los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, la presunción de inocencia y los derechos a la igual protección de la ley y a la libertad personal de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia, además de José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles.
Como no existían casos previos en que la justicia chilena tuviera que anular un fallo, el pasado lunes 22 el pleno de la Corte convocó a los abogados de los comuneros y a representantes de la Fiscalía, la Defensoría y el Ministerio del Interior, para escuchar opiniones y evaluar a través de qué mecanismo jurídico el Estado chileno daría cumplimiento a lo resuelto por el tribunal interamericano.
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