No se consideró naturaleza particular de los productos.
CS acogió casación en el fondo interpuesto por oponente contra sentencia que acogió solicitud de registro de la marca.
Comparación de marcas de bienes destinados al tratamiento y prevención de ciertas enfermedades ha ser más estricto que en la generalidad de los casos. Existen diferencias mínimas entre “DORODOL T” y “DOLOTOL PURO” que no impiden confusión o error en los consumidores.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el oponente en contra de la sentencia que acogió la solicitud de registro de la marca al estimar que los jueces del grado no respetaron las reglas de la sana crítica al ponderar los antecedentes del caso. En este sentido no consideraron la naturaleza particular de los productos que constituyen el ámbito de protección de los signos, esto es, bienes destinados al tratamiento y la prevención de ciertas enfermedades -para el uso humano, veterinario y para especies vegetales- coberturas respecto de las cuales el análisis sobre la posibilidad de confusión o error en los consumidores ha de ser más estricto que en la generalidad de los casos.
La Corte razona que la confusión o el peligro de confusión implica la pérdida de distintividad extrínseca, es decir, con respecto a otros signos. Consiste en la creencia de parte del público consumidor de estar ante un mismo origen empresarial de productos o servicios que no lo tienen. El principio del derecho marcario de la no confusión supone que una marca no pueda causar distorsión alguna, ni marcaria ni informativa, fundamentalmente por dos razones: el derecho del titular a la individualización de su producto y el del consumidor a no ser confundido o engañado.
Enseguida el fallo señala que es manifiesto el grado de similitud de los signos en disputa, pues las diferencias mínimas entre “DORODOL T” y “DOLOTOL PURO” no son suficientes para salvar el peligro de confusión, menos aún si se atiende al hecho que los productos que se pretenden distinguir, son los mismos, lo que provoca que el fin del símbolo no se cumpla, es decir, de identificar a los bienes y servicios como provenientes de una fuente particular y asignados a un fin o producto específico.
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