Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad Ñielay Mapu y ordenó someter a consulta indígena un proyecto que modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las autoridades recurridas, al no someter a consulta indígena un proyecto que afecta a comunidades asentadas al interior de dicho parque, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente.

Por Redacción·10 de septiembre de 2020·5 min de lectura
Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad Ñielay Mapu y ordenó someter a consulta indígena un proyecto que modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad Ñielay Mapu y ordenó someter a consulta indígena un proyecto que modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue, ubicado a 80 kilómetros de la ciudad de Osorno.

La sentencia indica que, en contradicción con lo previamente señalado y sin mediar previo traslado o emplazamiento de la Comunidad Indígena recurrente, la Administración dictó el Decreto Supremo N° 145 de 21 de diciembre de 2017, suscrito por la Presidenta de la República de la época y tres de sus Ministros, por medio del cual materializa la Resolución Exenta N° 925 de 24 de mayo de 2016 del Ministerio de Bienes Nacionales, que acogió sendos recursos de aclaración, rectificación o enmienda interpuestos por las sociedades Ganadera y Forestal El Caulle Ltda. y Asesorías Lekeitio Ltda., y ordenó confeccionar la Cartografía Oficial del Parque Nacional Puyehue, sin iniciar un proceso de Consulta Indígena en forma previa a la dictación del acto, pese a que el Ministerio de Bienes Nacionales tenía conocimiento del asentamiento de Comunidades Indígenas al interior del Parque, al rechazar la solicitud de regularización presentada el año 2008 por la Comunidad Indígena Ñielay Mapu.

La resolución agrega que, por otro lado, no resulta posible soslayar que en el caso del pueblo Kawésqar y en forma previa a la adopción de la medida administrativa denominada ‘Recategorización y Ampliación a Parque Nacional de la actual Reserva Forestal Alacalufes’, ubicada entre las provincias de Última Esperanza y Magallanes, el Ministerio de Bienes Nacionales consultó al Ministerio de Desarrollo Social mediante Oficio GABM N° 223 de 20 de abril de 2017 sobre la procedencia de la consulta indígena, respondiendo esta última repartición por Oficio N° 1417 de 14 de junio de 2017 que ‘en el área propuesta para Parque Nacional existe importante información cultural relacionada con el pueblo Kawésqar, entre la que se destaca: la existencia de registro de ocupación humana con presencia de cavernas; aleros con pinturas rupestres; y conchales, momias e indicios de ofrendas y rituales funerarios del mencionado pueblo’, concluyendo que la consulta indígena resultaba del todo pertinente. La referida consulta se materializó, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 2014, a través del Informe Final sobre Sistematización del Proceso de Consulta Indígena al Pueblo Kawésqar por la Ampliación y Reclasificación de la Reserva Nacional Alacalufes, aprobado por Resolución N° 2110 de 2 de noviembre de 2017 del Ministerio de Bienes Nacionales, que además puso término al proceso de consulta respecto del pueblo indígena Kawésqar.

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