Interés superior del niño, niña y/o adolescente.
CS acogió recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que rechaza demanda de cuidado personal, por desatender la opinión manifestada por la niña de querer vivir con su madre.
La sentencia impugnada cuestionó los deseos expresados por la niña, sin respetar el derecho a ser oída y el principio de autonomía progresiva, transgrediendo la Convención de los Derechos del Niño, Niña y/o Adolescente.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Familia de Valparaíso, y en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de cuidado personal deducida por una madre respecto de su hija de 11 años, atendido su interés de vivir con ella.
El máximo Tribunal, para acoger el recurso, advirtió que “la regla de valoración de la prueba contenida en el artículo 32 de la Ley 19.968, no solo requiere que la apreciación se ajuste a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, sino que exige que en su fundamentación se haga cargo de toda la prueba, incluso de aquella que hubiere desestimado, debiendo indicar las razones por las cuales no han sido consideradas”.
Del análisis de la sentencia impugnada, observa que “ésta se basa en dos informes, uno sicológico realizado a la niña a solicitud del colegio durante el año 2019, que da cuenta del daño emocional, sin profundizar en el diagnóstico; y, uno del S.M.L del año 2015 en una causa por cuidado personal iniciada por la madre, de la que se desistió, sin que conste de la prueba rendida si dicho oficio se incorporó en audiencia de juicio en aquella causa, sin confrontarlos con la restante prueba rendida en autos, omisión que la deja desprovista de la necesaria fundamentación que exige la regla de apreciación conforme a la sana crítica”.
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