Diario Constitucional

"Entrega afecta la confianza que se genera entre la profesional con sus pacientes y en la reserva de sus antecedentes médicos".

CS acogió un recurso de protección y anuló los cargos aplicados a una kinesióloga en un proceso sancionatorio de Fonasa por infracciones a la Ley de Libre Elección.

El máximo Tribunal consideró que hubo actuar arbitrario de la autoridad al sancionar a la profesional por negarse a entregar fichas médicas de sus pacientes, siendo que tiene otros mecanismos para verificar atenciones sin vulnerar la privacidad de los pacientes.

Por Redacción·15 de septiembre de 2021·2 min de lectura
La Ley 21.226 no suspendió la carga procesal de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y anuló los cargos aplicados a una kinesióloga en un proceso sancionatorio del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por infracciones a la Ley de Libre Elección.

La sentencia sostiene que, tal como lo ha dicho esta Corte en los autos Rol 21.137-2020, conforme se colige de las disposiciones antes citadas, FONASA y las Secretarías Regionales Ministeriales tienen asignadas funciones que se complementan entre sí, en tanto a la primera le corresponden las de orden administrativo y financiero, a la segunda las médico administrativas que se ejecutan mediante las respectivas COMPIN.

Dice el fallo que si lo que se quiere verificar por la recurrida, para efectos de cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, es la real condición de salud de los pacientes y la justificación de las acciones de salud que ha debido financiar, basta con que la COMPIN, en el ejercicio de las facultades técnicas complementarias a las de la recurrida, disponga la práctica de los exámenes y actuaciones clínicas necesarias para dilucidar lo anterior, valiéndose al efecto de todos aquellos registros que aquélla debe tener, en relación a cada paciente, de las prestaciones de salud recibidas, actuar que torna prescindible la revisión de las fichas clínicas de éstos, estimando que los únicos datos que resultan pertinentes de proporcionar por aquél corresponden al nombre, dirección y fono de cada uno de los pacientes, con el fin que la recurrida actualice sus registros y pueda contactarlos para los fines de la investigación que se encuentra desarrollando.

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