Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS anula juicio y condena por infracción en control de identidad.

El máximo Tribunal consideró que hubo infracción en un interrogatorio realizado al imputado por personal policial luego de su control de identidad, ya que no existía indicio de participación en ilícito.

Por Redacción·22 de junio de 2018·7 min de lectura
CS anula juicio y condena por infracción en control de identidad.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción en un control de identidad en contra de una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena que condenó a un imputado por robo con fuerza en lugar habitado.

La sentencia sostiene que cabe comenzar analizando si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió el registro de su mochila y el consiguiente hallazgo de las especies sustraídas momentos antes, producto del cual luego el acusado confiesa su origen ilícito. De lo anterior se desprende que no reviste mayor relevancia el que los funcionarios se hayan acercado a fiscalizar al imputado creyendo actuar conforme al artículo 12 de la Ley N° 20.931, pues tal actitud no excluye que se puedan configurar paralelamente los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, como la primera norma expresamente dispone, al prescribir que los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, "sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal". Por otra parte, estudiar si en el caso de marras se vulneró el derecho a guardar silencio del acusado así como a ser asistido por su abogado defensor, sólo será relevante si se concluye que se cumplían los extremos legales para llevar a cabo el control de identidad, pues de no ser así, dado que la confesión del imputado se presta sólo a raíz del hallazgo de las especies encontradas producto de aquella diligencia, tales dichos constituyen un fruto de los elementos probatorios ilícitamente obtenidos que, por ende, se tiñe de igual ilicitud.

La resolución agrega que cabe recordar que los elementos que los policías invocan para configurar el o los indicios que justificaron la diligencia de control de identidad, y que el tribunal tuvo por acreditados, los constituyen el que, al avistar a la policía, el acusado se ocultó tras unos matorrales, vestido con ropas oscuras, a las tres de la madrugada, en un sector residencial. Pues bien, en la sentencia dictada por esta Corte en la causa Rol N° 18.323-16 con fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, se estudió la legalidad del control de identidad efectuado por los policías invocado indicios justificantes similares al caso sub judice, correspondiendo a las siguientes actitudes del imputado desplegadas ante la presencia policial: 1) el retorno al interior del pasaje desde la esquina en que se hallaba; y 2) esconderse tras un vehículo. Al respecto, se concluyó que "las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso, a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía, no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal, sino que, por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo). Así, el proceder del sentenciado se presenta como común, cuestión que queda en evidencia desde que, para fundar la diligencia en examen, debió ser interpretado por los policías como evasión para evitar el descubrimiento de una acción de carácter ilícito, añadiendo una intención que no aparece en forma ostensible de la sola conducta, pasando a ser una estimación subjetiva. Sin embargo, el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan los individuos, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie. Las razones recién reproducidas para afirmar la ilegalidad del actuar policial al llevar a cabo un control de identidad sin indicios objetivos que lo avalen deben predicarse a este caso, en el que las circunstancias alegadas no conforman un indicio "objetivo" de actividad delictiva, pues conductas como las del acusado pueden obedecer a múltiples razones legítimas e inocuas, constituyendo la suposición contraria sólo una impresión o interpretación, sesgada y parcial desde luego, por parte de los policías, subjetividad que, por consiguiente, no puede servir de sostén para una restricción de los derechos de las personas por parte de agentes del Estado.

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