En fallo unánime.
Corte Suprema condena a banco a pagar indemnización por daños a la imagen de sociedad comercial
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el banco en contra de la sentencia que lo condenó por protestar cheques por supuesta firma no registrada, tras cambiar plataformas sin dar avisó a la sociedad comercial Pastorcita Limitada.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Banco de Crédito e Inversiones –BCI– a pagar una indemnización de $10.000.000 por los daños provocados a la imagen de sociedad comercial por el protesto de cheques e incumplimiento de contrato.
La sentencia sostiene que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación a los artículos 1489, 1556 y 2329 del mismo cuerpo normativo. Explica que el yerro denunciado se produce porque se ha invertido el peso de la prueba al dar por establecido un daño en la imagen de la demandante como consecuencia de la conducta del banco al haber infringido su deber de mitigación e información, avaluando los perjuicios en la suma de diez millones de pesos sin que se probaran las consecuencias económicas en que se habría traducido el desprestigio que se ordena indemnizar. Añade que como consecuencia de la alteración del peso de la prueba se vulneraron también los artículos 1489, 1556 y 2329 de la codificación sustantiva civil desde que se condenó a la demandada a indemnizar daños inexistentes.
La resolución agrega que finaliza el libelo solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado en cuanto condenó a la demandada a indemnizar perjuicios por daños de imagen y en su lugar declare que se niega lugar a dicha indemnización.
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