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En forma unánime.

Corte Suprema condena a empresa agrícola por accidente de temporera en traslado a faena

El máximo Tribunal acogió recurso de casación y estableció la responsabilidad de la demandada por no adoptar las medidas de prevención y seguridad necesarias en el traslado del personal.

Por Redacción·04 de noviembre de 2019·4 min de lectura
Corte Suprema condena a empresa agrícola por accidente de temporera en traslado a faena
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la sociedad Agrícola Ganadera y Comercial San Sebastián Limitada a pagar una indemnización de $40.000.000 a trabajadora que perdió una pierda en accidente durante traslado a fundo.

La sentencia sostiene que de acuerdo al mérito del proceso, a los hechos establecidos en el motivo sexto de la sentencia en alzada y a la testimonial analizada precedentemente, es posible establecer que si bien la demandada cumplió con su obligación de informar a la demandante de los riesgos asociados al amarre de las viñas, de entregarle elementos de protección personal y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, no acreditó haber tomado todas las medidas de prevención necesarias en relación a los riesgos en el traslado de la actora al lugar de la faena. En efecto, de acuerdo a la declaración de los testigos de su parte, no resultó probada la existencia de un procedimiento de traslado seguro para sus trabajadores, desde que si bien el señor Villalobos, encargado del Fundo La Ermita, aseguró tenerlo, es una circunstancia que no fue corroborada por los otros testigos y, en definitiva, no se acompañó el instrumento a estos autos.

La resolución agrega que la trascendencia de contar con un manual, plan o procedimiento de prevención para la seguridad de los trabajadores temporeros, como la actora, que deben desplazarse diariamente al lugar de la faena, por la carretera, cubriendo distancias no menores, resulta evidente, porque es aquella una forma concreta de disminuir los riesgos asociados al traslado, en la medida que a través de un instrumento de esa naturaleza es posible establecer reglas claras en materias tan básicas como son, a modo meramente enunciativo, la forma de selección de los vehículos y conductores, la experiencia y capacitación exigida a éstos, las características de los vehículos utilizados y su mantenimiento, el tiempo estimado en que se debe cumplir con la función del traslado, la programación de rutas y los tiempos de descanso de los conductores, los incentivos para fomentar el respeto por el cumplimiento de las normas de circulación, la fiscalización o control de la velocidad utilizada en los traslados, el uso de cinturón de seguridad, y las instancias de reclamo de los trabajadores por las irregularidades observadas en la conducción, entre otras.

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