En fallo unánime.
CS condena a empresa de venta de tickets por cláusula abusiva.
El máximo Tribunal acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Ticketmaster S.A., tras establecer como abusiva la cláusula del contrato de adhesión que establece que la demandada no devolverá los cargos por servicio y envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a Ticketmaster S.A. a pagar una multa de 100 UTM y le ordenó devolver los importes por cobro de servicios de espectáculos cancelados.
La sentencia sostiene que la disposición estimada abusiva está contenida en los boletos o tickets que la demandada comercializa con el público interesado en concurrir a espectáculos que una productora presenta. Su tenor es el siguiente: "En caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, si los hubiere, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de su adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha de aviso de cancelación o posposición". En virtud de tal estipulación Ticketmaster S.A. impone a los consumidores asumir la pérdida de esa parte del precio pagado al adquirir las entradas llamada "cargo por servicio".
La resolución agrega que la demandada manifiesta que este cobro está referido al servicio que la empresa presta a los clientes como intermediaria en la adquisición de las entradas a espectáculos organizados por una productora. Así, la discusión radica en determinar si es procedente que la demandada retenga ese valor en la hipótesis de suspensión o cancelación del evento.
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