En fallo unánime.
CS condena a empresa mandante y subcontratista por accidente laboral.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada Hormigón Grau.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al empleador directo y a la empresa Prefabricados de Hormigón Grau S.A., dueño de la obra, a pagar solidariamente una indemnización de $20.000.000 a trabajador que sufrió accidente de tránsito mientras cumplía labores.
La sentencia sostiene que tales normas, en cuanto forman parte del estatuto que rige las relaciones de trabajo, deben entenderse desde una perspectiva coherente con la finalidad de dicha rama del derecho, esto es, conforme el principio de protección del trabajador, el cual recorre transversalmente toda la regulación de esta materia, y que, en lo específico, se pretendió con la incorporación de tales normas por medio de la dictación de la Ley Nº 20.123, reafirmar, por un lado, la posición de garante de la empresa mandante dueña de una obra en relación a la seguridad de los trabajadores subcontratados que laboran en ella; y, por otro, consagrar la su responsabilidad directa en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de sus contratistas, no sólo las laborales y de seguridad social, sino también las correspondientes al ámbito de la seguridad, y de este modo, asegurar el respeto de los derechos del trabajador y no la situación particular de control o no de la empresa.
La resolución agrega que por medio de la introducción de la normativa citada, se modificó ostensiblemente el marco regulatorio previo, al establecer en el artículo 183-B la posibilidad de dirigirse derechamente contra el patrimonio del dueño de la obra respecto de incumplimientos de determinados derechos, cuando no haya tomado los resguardos que la ley establece.
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