Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a isapre a pagar indemnización por incumplimiento de contrato.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, que estableció la falta de diligencia de la institución de salud previsional.

Por Redacción·02 de julio de 2019·4 min de lectura
CS condena a isapre a pagar indemnización por incumplimiento de contrato.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a isapre Cruz Blanca S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 por incumplimiento de contrato al autorizar licencias médicas a afiliada, pero sin el pago del subsidio respectivo.

La sentencia sostiene que en el caso de las isapre, ellas son instituciones privadas de salud previsional, condición esta última que las distingue de una simple compañía de seguros, porque los siniestros de que protegen a las personas aseguradas y los beneficios y prestaciones que otorgan dicen relación con el derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado procura la protección de los individuos y sus hogares, el acceso a la asistencia médica y la seguridad del ingreso. El sistema previsional comprende el conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social dispuestas para atender a las personas que en distintas etapas de la vida, deban afrontar contingencias que les impidan generar ingresos, tales como vejez, enfermedad, invalidez, desempleo, accidentes del trabajo, maternidad, siendo, en consecuencia, el sistema de salud uno de sus componentes, en el que participan el sistema público y el privado, administrado este último por las instituciones de salud previsional.

La resolución agrega que estas, que se encuentran reguladas en el DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2006, están obligadas a financiar las prestaciones y beneficios de salud con cargo al aporte de la cotización legal para salud o una superior convenida; deben constituirse como personas jurídicas y registrarse en la Superintendencia de Salud, organismo que las fiscaliza, sin perjuicio de la supervigilancia que ejercen otras reparticiones en materias específicas; y los contratos que celebren con las personas que opten por aportar su cotización para salud a ellas, se sujetarán a las reglas que el mismo cuerpo legal prevé y que el organismo fiscalizador aplica dictando la normativa reglamentaria pertinente.

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