Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a la Municipalidad de Puerto Natales por daño ambiental en terrenos cercanos a vertedero.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que condenó al Municipio por los daños provocados en terrenos ubicados en la Colonia Isabel Riquelme y ordenó adoptar una serie de medidas para evitar la contaminación de predio aledaño al vertedero.

Por Redacción·17 de marzo de 2017·4 min de lectura
CS condena a la Municipalidad de Puerto Natales por daño ambiental en terrenos cercanos a vertedero.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Natales reparar el daño ambiental provocado en terrenos cercanos al vertedero municipal de la ciudad.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos sustantivos que se denuncian infringidos, pues se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores a quienes conforme a la ley corresponde precisamente dicha tarea y se intenta su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos. Las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces de mérito. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, lo que, en el presente caso, no se ha logrado establecer".

La resolución de la Corte Suprema agrega que "al contrario de lo referido por el recurrente, el daño constatado por el sentenciador cumple todas las características para ser considerado ambiental, toda vez que el artículo 2° de la Ley N° 19.300 describe el daño ambiental como "Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes".

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