En fallo unánime.
CS condena a Municipio y empresas constructoras por muerte de trabajadores en fosa de alcantarillado.
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Municipio y las empresas por el deceso de dos jornaleros, quienes perdieron la vida al derrumbarse la fosa de alcantarillado en la que se encontraban trabajando.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Portezuelo y a las empresas GD Ingeniería y Construcción Limitada (contratista) y Distribuidora General Supplyes Limitada (subcontratista) a pagar una indemnización total de $125.000.000 a familiares de dos trabajadores que fallecieron en un accidente laboral, en diciembre de 2009.
La sentencia sostiene que en el caso concreto no existe duda que el supuesto fáctico que origina el daño, es el desprendimiento de tierra y de agua en la fosa de alcantarillado, acaecido el día 14 de diciembre del año 2009. Sin embargo, no es este siniestro por sí sólo el que genera la responsabilidad. En efecto, en un primer acercamiento, se puede establecer que la solidaridad que se produce entre GD Ingeniería y Construcción Limitada y Distribuidora General Supplyes Limitada, además de no ser objeto de impugnación, no produce inconvenientes, toda vez que ambas incurren en la misma omisión, esto es, la de no adoptar las medidas de seguridad en el lugar en que los occisos ejercían sus funciones.
La resolución agrega que se debe precisar que en el caso concreto el hecho ilícito es complejo, pues no existe una sola acción u omisión que determine su configuración, toda vez que la producción del daño se debe a la participación simultánea de varias culpas, a saber, la omisión culpable que determina la responsabilidad de las sociedades GD Ingeniería y Construcción Limitada y Distribuidora General Supplyes Limitada y la falta de servicio de la Municipalidad de Portezuelo, toda vez que la asfixia por aplastamiento que produjo la muerte de los trabajadores es consecuencia no sólo de la omisión de las medidas de seguridad cuya falta reprocha el fallo a las empresas intervinientes, sino por la ausencia de fiscalización en relación al cumplimiento por parte de la adjudicataria y empresa a cargo de la ejecución práctica de las faenas de las medidas de seguridad destinadas a proteger la vida y salud de los trabajadores que laboraban en su obra, providencias a que está obligado el contratante directo del operario, todo ello, en conformidad con lo prevenido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
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