En fallo unánime.
CS condena a servicio de salud y corporación municipal por muerte de paciente inyectada con aguja infectada.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos, tras establecer la responsabilidad de las recurridas por el mal tratamiento brindado a la víctima en el Centro de Salud Familiar Cirujano Guzmán de Iquique.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique a pagar $80.000.000 al hijo de paciente que falleció por la aplicación de una inyección con una aguja infectada.
La sentencia sostiene que resulta pertinente recordar que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique es una persona jurídica de derecho privado creada al amparo de la Ley N° 18.695, para el cumplimiento de los fines señalados en dicho cuerpo normativo y estatutos, en concreto, la asistencia social, que desarrolla a través de la administración y operación de los servicios de educación, salud y cultura, traspasados a la Municipalidad de Iquique, dentro de los cuales se encuentran el Cesfam Sur y el Cesfam "Cirujano Guzmán". De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo 140 del Ministerio de Salud la red asistencial de cada servicio de salud está constituida por el conjunto de establecimiento asistenciales públicos que forman parte del servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el servicio de salud, por lo que los Cesfam se encuentran dentro de esta red asistencia.
La resolución agrega que en esta calidad de prestador de servicios de salud, es que a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique le es aplicable la responsabilidad sanitaria que contempla el artículo 38 de la Ley N° 19.966: ‘Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio', es decir, se incorpora la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado.
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