Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS condena a Servicio de Salud y Hospital por aplicar maniobra no recomendada en parto.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad de los recurridos por falta de servicio al aplicar la maniobra de Kristeller en atención de parto, en abril de 2017.

Por Redacción·24 de julio de 2018·3 min de lectura
CS condena a Servicio de Salud y Hospital por aplicar maniobra no recomendada en parto.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Hospital Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización de $100.000.000 por recurrir a un procedimiento obstétrico no recomendado, que causó desprendimiento uterino y lesiones a recién nacido.

La sentencia sostiene que la situación fáctica admite tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten a estos sentenciadores dar por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Hospital demandado, a través de su personal médico realizó la maniobra de Kristeller, un procedimiento no recomendado en la literatura médica por ser una causa frecuente de rotura uterina. De igual forma se observa que el personal médico no adoptó las medidas que eran necesarias para prever un posible riesgo obstétrico, considerando la existencia previa de dos abortos espontáneos.

La resolución agrega que existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, tal como se desprende de las circunstancias previamente señaladas, es un hecho público y notorio que la maniobra realizada no está recomendada clínicamente y que ante las dificultades que se plantearon durante el trabajo de parto y la concurrencia de la situación médica denominada de "expulsivo retenido", no era adecuado ni razonable presionar el abdomen de la actora, pues esta maniobra tiene un gran riesgo de que se produzca una rotura del útero, que es lo que finalmente se produjo, aun cuando no se haya determinado fehacientemente si esta rotura tiene como causa directa e inmediata la realización previa de la maniobra aludida.

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