Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a servicio de salud y médico a pagar indemnización por deficiente intervención dental.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que estableció la falta de servicio del Hospital de Rengo.

Por Redacción·20 de mayo de 2019·3 min de lectura
CS condena a servicio de salud y médico a pagar indemnización por deficiente intervención dental.
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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud O'Higgins y a médico tratante a pagar solidariamente una indemnización de $7.000.000 por la negligente intervención quirúrgica dental.

La sentencia sostiene que respecto a la atención médica prestada, concluye el sentenciador: ‘el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital de Rengo- no otorgó a la paciente, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma irregular, al no derivar al especialista correspondiente y no realizar todas las pruebas y exámenes para prevenir los riesgos de una probable fractura', concluyendo que ‘no existió el rigor médico esperado en el diagnóstico de la dolencia que persistía en la actora, toda vez que no hay constancia en autos que durante la fase preparatoria se le hubieran efectuado las pruebas y exámenes necesarios para evaluar la necesidad de consultar con un especialista y descartar los riesgos de una probable fractura mandibular', cuestión que fue reconocido por el demandado al absolver posiciones, al indicar que se procedió a la extracción, sin realizar exámenes previos y con el mérito de una radiografía entregada por la paciente, que desde luego no fue encargada ni realizada por el Hospital de Rengo, a pesar de que el protocolo señala que resulta imprescindible en la fase preoperatoria contar con la radiografía panorámica de los maxilares, así como las radiografías retroalveolares, máxime si es posible prevenir los riesgos de una fractura mandibular realizando no una radiografía sino un scanner, cuestión esta última que no se realizó en la especie.

La resolución agrega que en relación al daño, refiere: ‘entre la atención médica brindada a la actora por el demandado, consistente en una intervención quirúrgica y la fractura, se tiene por acreditada dicha relación causal por medio de la ficha odontológica del Hospital de San Vicente, toda vez que en esta se señala expresamente que la paciente presentó fractura mandibular mientras se hacía extracción de p. 4.8 o tercer molar, en el apartado referente a las interconsultas' y que la insistencia de la paciente en ser atendida ‘no es relevante para eximir o aminorar responsabilidad de los demandados, máxime si de la ficha clínica del Hospital de Rengo no consta la firma de la paciente en el consentimiento informado', cuantificándolo en $5.000.000, considerando las angustias y pesadumbres vividas con posterioridad al hecho dañoso, la actualidad del daño, que debe ser tratada por las dolencias físicas que fueron originadas en el evento desencadenante, puesto que de no hacerse, el cuadro clínico se mantendrá a través del tiempo o conllevará a una posible comorbilidad con un trastorno del ánimo.

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