En fallo dividido.
CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de víctima de tsunami en Talcahuano.
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al generar una falsa sensación de seguridad en la población, tras el terremoto que afectó a la zona centro sur del país.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $105.000.000 al cónyuge e hijas de fallecido en el tsunami que afectó a la bahía de Talcahuano, en la madrugada del 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que bajo este prisma en los hechos asentados en autos cabe distinguir dos fases: la primitiva atinente a la ocurrencia del terremoto y tsunami, hechos que, en un país distinto al nuestro, de cultura sísmica antigua y permanente podría aceptarse que la ocurrencia de un sismo mayor y excepcional, constituya caso fortuito. Sin embargo, frente a un escenario de falta de comunicaciones de cara a la hecatombe acaecida con este suceso, la actuación postrera de las entidades públicas encargadas de intervenir no se divisa que ella se haya visto alterada por los efectos de un supuesto caso fortuito. Y como el mérito de los antecedentes dan cuenta que el señor Intendente de la Región del Bío-Bío de la época, en entrevista a radio Bío-Bío el día 27 de febrero de 2010 a las 5:01 AM y 5:19 AM informó a la comunidad que el Contra Almirante Macchiavello Marceli, había expresado la inexistencia en un horizonte próximo de peligro de tsunami, llamando a la gente a la tranquilidad, a quedarse en casa y a salir sólo en caso de extrema necesidad, resulta entonces que debe examinarse si existió responsabilidad imputable a la autoridad en el suministro del servicio aplicable específicamente a este.
La resolución agrega que así, si bien las dificultades en las comunicaciones esgrimidas por la propia demandada para justificar el hecho de no haber informado la alerta, evidentemente impedían a la autoridad dar cuenta del riesgo cierto de tsunami, aquello en modo alguno puede justificar la conducta contraria, esto es, asegurar a la población la inexistencia de tsunami o de riesgo de ocurrencia, no pudiendo dicho llamado a la población llevar a calificar que las muertes producidas respecto de quienes lo acataron, sea consecuencia atribuible al caso fortuito o de la fuerza mayor.
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