Con disidencia.
CS condenó al Fisco indemnizar a víctima que fue detenida y violada en Comisaría de Carabineros el año 1984.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de casación en el fondo y mantener el fallo impugnado.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a víctima del delito de violación. Ilícito perpetrado interior de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago en 1984.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, dada la especial naturaleza y circunstancias de ocurrencia del ilícito cometido, lo que surge de los hechos de que da cuenta la causa, no controvertidos por el demandado, aparece que ellos, que son el fundamento de la demanda, deben calificarse como un crimen de lesa humanidad y, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre Derechos Humanos. Consta de la misma sentencia la intervención directa de agentes del Estado chileno en un ataque sexual a una joven detenida en el contexto de una manifestación política, a quien se mantuvo ilegalmente privada de libertad en un cuartel policial custodiada por los mismos agentes estatales, quienes aprovecharon el lugar en que esta se hallaba, en el sector de calabozos, y su condición de salud, para violarla", sostiene el fallo.
Y es que en esta clase de delitos, en que la acción penal persecutoria es imprescriptible, no es coherente entender que la acción civil que de ellos deriva esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario".
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