Falta de servicio.
CS condenó al Servicio de Salud de Concepción por mal manejo de aborto retenido que derivó en la esterilidad de la paciente.
El fallo deja asentado que se administró Misotrol a la demandante durante 12 días, en circunstancias que los documentos analizados aconsejan un lapso máximo de 72 horas para el tratamiento completo de evacuación uterina en caso de aborto retenido.

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización de $35.000.000 a una mujer embarazada por el mal manejo de aborto retenido, en 2013, tras establecer la falta de servicio del Hospital Guillermo Grant Benavente en el tratamiento de interrupción del embarazo que derivó en la esterilidad de la paciente.
El fallo deja asentado que se administró Misotrol a la demandante durante 12 días, en circunstancias que los documentos analizados aconsejan un lapso máximo de 72 horas para el tratamiento completo de evacuación uterina en caso de aborto retenido.
La sentencia agrega que el exceso de tiempo antes aludido configura, sin duda, una infracción a la lex artis, tanto más si no se allegó antecedente alguno objetivo que permita sostener que es posible calificar como actuación eficiente la mantención durante 12 días de un feto fallecido al interior del útero de una paciente, administrándole en el intertanto, de manera excesiva, un medicamento que tiene por finalidad la dilatación del cuello del útero, que éste reblandezca y permita su apertura para facilitar la expulsión del contenido, circunstancia que impidió que luego de tal expulsión el útero de la demandante se contrajera de manera natural y que, por el contrario, comenzara a sangrar profusamente, derivando en la necesidad de retirarlo.
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