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En fallo dividido.

Corte Suprema confirma condena por robo en Bienes Nacionales confesado en control de identidad

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en el control de identidad practicado por la policía al condenado, quien confesó espontáneamente la comisión del delito.

Por Redacción·27 de diciembre de 2019·5 min de lectura
Corte Suprema confirma condena por robo en Bienes Nacionales confesado en control de identidad
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En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al recurrente a 3 años y un día de presidio, como autor del delito de robo en bien nacional de uso público. Ilícito perpetrado en mayo de 2017, en la comuna.

La sentencia sostiene que, si bien el artículo 12 de la Ley N° 20.931 no faculta a los policías para interrogar a la persona sujeta al control que dicha norma establece, no puede desprenderse de ello que cualquier interacción verbal que el policía tenga con el controlado durante la realización de ese procedimiento -como las que a modo ejemplar plantea la sentencia en estudio- deriva necesariamente en la ilegalidad de la misma consulta y su respuesta, así como de las actuaciones subsecuentes, en su caso. A juicio de esta Corte, sólo puede motejarse como tal y atribuirse tales efectos, a una interpelación que indague sobre ámbitos, se extienda por un lapso, o se formule en términos tales, que la misma pueda calificarse como atentatoria o vulneratoria de algún derecho del interrogado -a su intimidad, privacidad, libertad ambulatoria, etc.-, de manera que su realización y validez requiera una especial autorización legal o judicial para su concreción, características y circunstancias que están lejos de observarse en el caso de autos. En efecto, no se ha tenido por probado ni se ha argüido en el recurso, que el interrogatorio en examen haya sido precedido o acompañado de algún medio intimidatorio o que de alguna forma menoscabase la voluntad o libertad del acusado, forzándolo o induciéndolo ilegalmente a confesar la comisión de un delito.

La resolución agrega que en otro orden de ideas, si el encartado, ante la pregunta del policía, pudiendo optar por no responderla o dar una respuesta distinta a la entregada en los hechos, confesó que en el bolso portaba una especie que acababa de sustraer, por ejemplo, ante la errada creencia de que los policías ya tenían noticia de esa sustracción y de que él había sido el autor, o de que, de todas formas iban a registrar sus pertenencias por tener facultades legales para ello, o por otro motivo análogo, tal yerro de parte del acusado, en cuya génesis ninguna incidencia han tenido los policías -nada se ha alegado al respecto por el recurrente-, no puede invalidar tal actuación, ni las posteriores realizadas como corolario de ella.

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