En fallo unánime.
CS confirma fallo de Tribunal de alzada de Coyhaique por protección interpuesta por diputado Alinco.
Sin perjuicio de lo resuelto, la Corte de Coyhaique oficiará a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que supervigile efectivamente el cumplimiento del Plan de Descontaminación.

La tercera sala de la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, respecto al rechazo al recurso de protección interpuesto por el diputado René Alinco Bustos, en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, y de los ministros de Estado, Marcela Cubillos Sigall, ministra de Medio Ambiente; Emilio Santelices Cuevas, ministro de Salud y de Susana Jiménez Shuster, ministra de Energía, por el supuesto delito de omisión arbitraria e ilegal sobre protección medioambiental en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane.
El fallo de la Corte de Coyhaique indica que este Tribunal de alzada estima que la presente acción resulta improcedente tanto en la forma como en el fondo, al no acreditarse bajo ningún supuesto la existencia de la omisión ilegal o arbitraria de que acusa el recurrente a los recurridos, motivo por los cuales habrá de rechazarse la presente acción constitucional, tal como se dirá.
De esta manera, la resolución del máximo Tribunal del país, confirma en su fondo el fallo del Tribunal de alzada de Coyhaique. "Se confirma en lo demás apelado el referido fallo", sostiene. Y agrega que sin perjuicio de lo resuelto, la Corte de Apelaciones de Coyhaique oficiará a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que supervigile efectivamente el cumplimiento del Plan de Descontaminación, especialmente en lo relativo al uso de calefactores que cumplan con la norma impuesta en el D.S N° 46 del Ministerio del Medio Ambiente, en todo el territorio de las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane.
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