En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a Municipalidad por anular permiso de edificación.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la recurrente: Odontólogos Asociados Limitada.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Chillán a pagar indemnización por falta de servicio, al haber anulado permiso de edificación de clínica dental.
La sentencia sostiene que el recurso de casación en el fondo se construye sobre la base de afirmar que la Municipalidad demandada no incurrió en una ilegalidad que pueda ser constitutiva de falta de servicio al dictar la Resolución N°38 de la Dirección de Obras Municipales, que invalida el certificado de informaciones previas y el permiso de edificación otorgado al actor. Sin embargo, tal razonamiento no resultó asentado en la causa, por cuanto los sentenciadores del fondo reprodujeron en ese acápite la sentencia del juez a quo, que dejó establecido como un hecho de la causa que la demandada al dictar la Resolución N°38, incurrió en una ilegalidad tal como fue resuelto en la sentencia pronunciada por esta Corte Suprema en los autos Rol N°293-2013.
La resolución agrega que de este modo el recurrente discurre sobre la base de argumentos que no fueron objeto de debate durante el curso de juicio, y reafirma la legalidad de la resolución invalidatoria en una serie de antecedentes que justificarían el actuar de su parte. Pues bien, al respecto cabe señalar que la variación de los hechos asentados en la causa es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley.
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