En fallo unánime.
CS confirma fallo que rechazó demanda por abuso de posición dominante en el mercado de telefonía móvil.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que rechazó la acción judicial por considerar que no se probó la conducta reprochada.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda por abuso de posición dominante presentado por la empresa Constetel Limitada en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., en el mercado de la telefonía celular.
La sentencia sostiene que para que se verifique la conducta reprochada a la demandada, vale decir, el abuso de posición dominante contemplado en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211, resulta indispensable que se acrediten a lo menos las siguientes circunstancias: que la reclamada ostente, de manera efectiva y respecto de un mercado relevante determinado, una posición dominante o poder de mercado; que haga un uso abusivo de esa posición y, por último, los efectos de tal proceder en ese específico mercado.
La resolución agrega que ninguna de las situaciones antes referidas se ha acreditado en autos. En efecto, y siguiendo el orden propuesto en el razonamiento que antecede, se hace necesario examinar, en primer lugar, cuál es el mercado relevante en el asunto de cuya decisión se trata. Al respecto, y tal como lo expuso en su demanda, la actora manifiesta que su actividad consiste en la prestación de servicios de terminación de llamadas, que incluye categorías que denomina "fijo-móvil on-net", "fijo móvil todo destino móvil" y "fijo móvil todo destino fijo". Asimismo explica que dicha labor se lleva a cabo mediante el reoriginamiento de las llamadas de sus clientes, de manera tal que cada una de esas llamadas se efectúe con cargo a los planes que Constetel tiene contratados.
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